Debe solicitar el visado en la Embajada del país que se tenga la intención de visitar. Si son varios países, es necesario solicitar en la Embajada del país de la estancia más larga.
Si desea solicitar un Visado Schengen a través del Centro de Solicitud de Visados para
España. Los solicitantes pueden venir directamente a nuestra oficina para presentar la
solicitud de visado Schengen durante las horas de presentación de solicitudes.
Los cónyuges de ciudadanos de la UE, estudiantes y solicitantes de permiso de trabajo,
deben solicitar el visado directamente en la Embajada de España en Dhaka. Para presentar
su solicitud en la Embajada, deberá reservar una cita llamando al +8801609208089 entre las
14:00 y las 15:30.
El Nuevo Centro de Solicitud de Visados para España está localizado en: Simon Centre, House No 4 A Road No 22, Gulshan-1 Dhaka 1212, Bangladesh
El solicitante puede presentar la solicitud hasta 6 meses antes de la fecha del viaje. No obstante, y en orden a prevenir retrasos en los plazos de tramitación, las solicitudes deben ser presentadas por lo menos 15 días antes de la fecha prevista para el inicio del viaje. Este periodo se extiende hasta 9 meses en el caso de los marineros.
El plazo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración (Schengen) es de 21 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 45 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud.
Tras la presentación de la solicitud de visado en el Centro, se paga una tasa, cuya cantidad se barema por el tipo de visado de que se trate. Estas tasas las decide la Embajada española y se pagan en dinares marroquíes.
Las solicitudes deberían ser presentadas en persona para así tomar los datos biométricos.
Usted puede delegar la recogida en alguien que ha de personarse presentando el recibo,
una autorización escrita por usted a su nombre y fotocopia del documento de identidad de
la persona que delega.
En el caso de un solicitante menor de edad: Carta de autorización
original del Padre / Madre del solicitante, copia de la página del pasaporte del
solicitante en el que figuren los datos personales, copia del documento de identidad
emitido por el gobierno (Pasaporte / NID / Carné de Conducir) del Padre / Madre,
Pasaporte / NID / Carta de Conducir) del representante.
Puede usar la carta de autorización que se ofrece de muestra.
La firma en la carta de autorización tiene que coincidir exactamente con la firma del
pasaporte.
No, el visado de corta duración le permite permanecer en España sólo durante el periodo de validez marcado. De acuerdo con la Ley Orgánica 42000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, Los ciudadanos extranjeros que deseen residir en España deben haber sido previamente autorizados para ello. Una vez obtenida dicha autorización, se deberá obtener el correspondiente visado que permita la entrada en España. Para obtener más información, visite la sección Enlaces Importantes
Sí, el seguro médico es una parte importante de la solicitud. Por favor, haga clic aquí para accede a la lista de empresas de seguros.
Si lo considera razonable, puede apelar el rechazo de la solicitud. La apelación se presentará conforme a las condiciones mencionadas en la carta de rechazo. Para obtener más información respecto a las apelaciones, póngase en contacto con la Embajada española.
No. El Consulado le recomienda que vuelva a solicitarlo solo si cree que las circunstancias que pudieron haber causado la denegación han cambiado.
Si ha perdido su recibo original de la tasa de visado, debe hacer un atestado (GeneralDiary) en la Comisaría de Policía mencionando su nombre y número de pasaporte. Ha de aportar el mencionado G.D en original a la entrega del pasaporte.